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Venta · Ficha 04

Los pasos seguros de tu venta

Entre encontrar comprador y firmar en notaría hay dos momentos con dinero de por medio —la señal y las arras— que generan muchas dudas si no sabes qué es cada uno ni cuánto es razonable pedir.

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Las 3 etapas hasta la firma

Informal La reserva o señal. Una cantidad simbólica, entre 1.000 y 3.000 € suele ser lo habitual, para retirar el anuncio mientras se prepara la documentación. Compromiso ligero: no sustituye al contrato de arras.
Formal El contrato de arras. El paso serio: normalmente un 10 % del precio pactado, con un contrato firmado que detalla qué pasa si comprador o vendedor se echan atrás.
Definitivo La firma en notaría. Se paga el resto del precio, se firma la escritura pública y la propiedad pasa oficialmente al comprador.

Por qué te preocupa esto

Es habitual confundir la señal con las arras, no saber cuánto es razonable pedir en cada momento, o firmar un contrato de arras sin las cláusulas mínimas que te protegen si algo se tuerce. Aclarar estas tres etapas de entrada evita sustos y negociaciones incómodas a mitad de proceso.

Las arras, en detalle

  1. ¿Cuánto pedir?

    Lo habitual es un 10 % del precio pactado, aunque es negociable. Una señal demasiado baja no compromete de verdad al comprador; una demasiado alta puede espantarlo sin necesidad.

  2. Arras penitenciales (las más habituales)

    Si el comprador se retracta, pierde la señal entregada. Si el vendedor se retracta, debe devolver el doble de esa cantidad. Es el tipo de arras que da a ambas partes una salida, con un coste claro.

  3. Arras confirmatorias (menos habituales)

    No permiten retractarse libremente: si alguna parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato o una indemnización mayor. Dan más seguridad, pero también más rigidez.

Qué debe incluir el contrato

  • Identificación completa de comprador y vendedor (DNI/NIE) y descripción exacta de la vivienda con su referencia catastral.
  • Precio total pactado y el importe exacto de la señal, sin ambigüedades que se puedan reinterpretar después.
  • Tipo de arras y consecuencias claras si alguna de las partes se retracta. Es el punto que más disputas evita si está bien redactado.
  • Plazo límite para la firma en notaría y forma de pago del resto, con transferencia bancaria verificada.

El día de la firma

Después de las arras queda el paso final. Así es, en líneas generales, cómo transcurre la firma en notaría.

  1. Antes de ir a notaría

    El notario revisa la nota simple, comprueba que no haya cargas pendientes y prepara la escritura. Tú debes llevar tu DNI, la escritura anterior de la vivienda y el certificado de estar al corriente con la comunidad.

  2. En la firma

    El comprador paga el resto del precio, normalmente con cheque bancario o transferencia ya confirmada, y ambas partes firman la escritura pública de compraventa ante notario.

  3. Después de firmar

    El comprador debe liquidar el impuesto correspondiente e inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Tú, como vendedor, tienes 30 días hábiles para liquidar la plusvalía municipal.

¿Quién paga qué? Por costumbre —aunque es negociable y debe quedar reflejado en el contrato de arras— el vendedor suele asumir la plusvalía municipal y el certificado de eficiencia energética, mientras que el comprador asume notaría, registro e impuestos de la compra. Acláralo por escrito antes de la firma, no el mismo día.

Una advertencia sobre las ventas «online»

Vas a leer que hay agencias que venden tu casa «100 % online». Lo que se hace online es la publicación y el marketing. La venta en sí es presencial: visitas a la vivienda, negociación, contrato de arras y firma ante notario. No hay atajo legal a eso, y quien te diga lo contrario te está vendiendo otra cosa.

Cómo lo hacemos nosotros

Te acompañamos desde la señal hasta la firma en notaría, revisando cada paso: el contrato de arras antes de que lo firmes, los plazos, la documentación pendiente y quién paga qué. Todo por 2.490 € + IVA fijos, que se facturan cuando se firma.

Contenido informativo de RENAZE 2025 REAL STATE SPAIN S.L. (CIF B24851099). No sustituye asesoramiento legal profesional.

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