Las 3 etapas hasta la firma
Por qué te preocupa esto
Es habitual confundir la señal con las arras, no saber cuánto es razonable pedir en cada momento, o firmar un contrato de arras sin las cláusulas mínimas que te protegen si algo se tuerce. Aclarar estas tres etapas de entrada evita sustos y negociaciones incómodas a mitad de proceso.
Las arras, en detalle
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¿Cuánto pedir?
Lo habitual es un 10 % del precio pactado, aunque es negociable. Una señal demasiado baja no compromete de verdad al comprador; una demasiado alta puede espantarlo sin necesidad.
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Arras penitenciales (las más habituales)
Si el comprador se retracta, pierde la señal entregada. Si el vendedor se retracta, debe devolver el doble de esa cantidad. Es el tipo de arras que da a ambas partes una salida, con un coste claro.
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Arras confirmatorias (menos habituales)
No permiten retractarse libremente: si alguna parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato o una indemnización mayor. Dan más seguridad, pero también más rigidez.
Qué debe incluir el contrato
- Identificación completa de comprador y vendedor (DNI/NIE) y descripción exacta de la vivienda con su referencia catastral.
- Precio total pactado y el importe exacto de la señal, sin ambigüedades que se puedan reinterpretar después.
- Tipo de arras y consecuencias claras si alguna de las partes se retracta. Es el punto que más disputas evita si está bien redactado.
- Plazo límite para la firma en notaría y forma de pago del resto, con transferencia bancaria verificada.
El día de la firma
Después de las arras queda el paso final. Así es, en líneas generales, cómo transcurre la firma en notaría.
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Antes de ir a notaría
El notario revisa la nota simple, comprueba que no haya cargas pendientes y prepara la escritura. Tú debes llevar tu DNI, la escritura anterior de la vivienda y el certificado de estar al corriente con la comunidad.
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En la firma
El comprador paga el resto del precio, normalmente con cheque bancario o transferencia ya confirmada, y ambas partes firman la escritura pública de compraventa ante notario.
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Después de firmar
El comprador debe liquidar el impuesto correspondiente e inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Tú, como vendedor, tienes 30 días hábiles para liquidar la plusvalía municipal.
Una advertencia sobre las ventas «online»
Vas a leer que hay agencias que venden tu casa «100 % online». Lo que se hace online es la publicación y el marketing. La venta en sí es presencial: visitas a la vivienda, negociación, contrato de arras y firma ante notario. No hay atajo legal a eso, y quien te diga lo contrario te está vendiendo otra cosa.
Cómo lo hacemos nosotros
Te acompañamos desde la señal hasta la firma en notaría, revisando cada paso: el contrato de arras antes de que lo firmes, los plazos, la documentación pendiente y quién paga qué. Todo por 2.490 € + IVA fijos, que se facturan cuando se firma.
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